Artículo de opinión

Dilemas del funcionario corrupto

Artículo de opiniónLa Nación17 de agosto de 2012

Inspirado en la "teoría de los dilemas", trataré de explicar la relación que existe entre la corrupción, el lavado de dinero y la declaración anual de impuestos y bienes personales.

Imaginemos a un funcionario de gobierno que guarda en un lugar seguro un millón de dólares en efectivo, proveniente de sucesivos actos de corrupción. El primer dilema al que se enfrentará es: ¿conservo y/o consumo el dinero en el mercado informal o paralelo o someto el dinero a una operación de legitimación de activos? La primera opción es riesgosa. La mera movilización o acumulación de importantes sumas de dinero sin justificativo contable puede llamar la atención de terceros y ser la prueba misma de los actos de corrupción. A su vez, la segunda opción es más útil y necesaria, si lo que pretende el funcionario es transformar el producido de la corrupción en bienes tangibles, de valor monetario y ubicados en el mercado legal y regulado.

Por definición, el lavado de dinero se refiere al proceso de conversión de dinero proveniente de una fuente criminal A en activos derivados de una fuente legal B. Y la consolidación final del blanqueo resulta ser la contabilización y declaración de los bienes reciclados en declaraciones juradas de bienes e impuestos. Pero el proceso de lavado de dinero suele ser complejo y costoso, y por eso en muchos casos reservado sólo para especialistas en el arte del blanqueo.

Por esto, el segundo dilema del funcionario corrupto podrá ser: ¿estoy en condiciones de blanquear yo mismo los dólares acumulados o necesitaré de la ayuda técnica de terceros especialistas? Es natural que este segundo interrogante se resuelva en favor de delegar la tarea del blanqueo en profesionales con capacidad técnica y contable para concluir la operación de lavado con el mayor grado de sigilo, impunidad y anonimato posible.

Según el criminólogo Guy Stessens, de la Universidad de Cambridge, las operaciones de blanqueo permiten satisfacer dos incentivos básicos de cualquier criminal: primero, disfrutar de sus activos mal habidos mediante la compra de objetos de valor y lujo tales como motocicletas importadas, automóviles de alta gama, casas de veraneo o hasta aviones privados; segundo, invertir el producido del delito en negocios rentables económicamente, ya sea la compra de un hotel, un restaurante o una fábrica de calzado o invirtiendo en cualquier negocio bursátil. Pero veamos cómo juegan ambos incentivos (disfrutar/invertir) en el modo de contabilizar y perfeccionar las declaraciones juradas de bienes, resultado final de muchas tipologías de blanqueo. Para eso, nos referiremos a dos escenarios.

Escenario uno: el funcionario utiliza gran parte del capital obtenido por la corrupción para la compra de una fábrica de zapatos, que casualmente se encuentra ubicada en la jurisdicción y órbita del ejercicio de sus funciones públicas. Pero no es necesario dar más detalles. Lo importante es que la inversión tiene como fin último realizar un buen negocio. Así, siguiendo a su incentivo de construcción económica, y con miras a lograr el mayor grado de impunidad en la inversión, su asesor formaliza la compra de la fábrica a nombre de testaferros amigos y de sociedades off-shore constituidas en paraísos fiscales. De ese modo, la empresa estará declarada, pero a nombre de estructuras pantalla que esconden al verdadero dueño de la inversión.

Escenario dos: el funcionario no pretende ganar más dinero; sólo quiere disfrutar del producido por sus actos de corrupción. Entonces, motivado por su ego material y placer personal, decide comprarse un piso en un barrio lujoso, una moto importada y una casa de veraneo. En este caso, su asesor en el arte de lavar recomienda perfeccionar las operaciones de compra en la declaración jurada del funcionario; sin acudir a terceros testaferros o prestanombres. La recomendación parece lógica. El funcionario y su asesor saben que el simple hecho de vivir en un departamento a nombre de una sociedad pantalla, o disfrutar de sus paseos en moto a nombre de un testaferro amigo puede llamar la atención de los organismos de contralor anticorrupción. De ese modo, se "cocinan" los estados contables del funcionario, con miras a generar ingresos ficticios que sirvan de sustento contable aparente para el aumento patrimonial de bienes.

Conclusión: el sistema de declaraciones juradas de los funcionarios públicos es un mecanismo eficaz para prevenir y controlar la corrupción y el lavado de activos. Sin embargo, todavía hay provincias y municipios que no han implementado un sistema de control efectivo sobre las declaraciones juradas de sus funcionarios. La corrupción y el lavado de dinero no tienen partido político ni distinguen fronteras municipales o regionales. En consecuencia, la recomendación parece evidente: todas las provincias deberían contar con una oficina anticorrupción que reciba y controle las declaraciones patrimoniales de sus funcionarios.