Luces y sombras de la reforma penal proyectada
La Ley - 07 de Agosto 2014
No creo en las etiquetas de “garantismo”, “mano dura”, “mano blanca” y demás slogans publicitarios para debatir un tema tan sensible como la reforma penal en curso. El Anteproyecto de Código Penal recientemente presentado al Poder Ejecutivo, tiene sus pros y sus contras. Entre los elementos positivos se observa: la aplicación de penas alternativas a la prisión -arresto de fin de semana, multa, prisión domiciliaria, etc.- para delitos menores; la responsabilidad penal de las personas jurídicas para un gran abanico de crímenes; la eliminación del delito anti-terrorista; y por supuesto, el haber reordenado en un solo texto las normas penales que se encuentran dispersas en cientos de leyes especiales. En definitiva, se valora el trabajo de la “Comisión de Elaboración”, que encaró la difícil tarea de darle armonía al Código Penal vigente, que es de 1921 y que desde entonces sufrió más de 900 modificaciones parciales que afectaron su integración y orden.
Sin embargo, como toda iniciativa de semejante calibre, también existen propuestas que han generado polémica y que son rechazadas por amplios sectores de la ciudadanía. La más provocativa parece ser la de eliminar la reincidencia como agravante para la determinación de la pena. Los defensores de esta idea sostienen que no se puede condenar a un actor reincidente ponderando sus delitos anteriores ya juzgados, para defender el principio de que “nadie puede ser condenado dos veces por la comisión de un mismo delito” (non bis in ídem, en Latín). Sin embargo, existe otra visión, avalada por la Corte Suprema en los fallos “Gomez Davalos” (1986) y “R. Gelabert” (1988) que plantea la constitucionalidad de la reincidencia al considerarlo un instrumento válido para graduar la pena aplicable. Es que resulta razonable ser más severo con quien vuelve a violar la ley después de haber sido ya condenado.
También produjo debate la propuesta de disminución de las escalas penales en sus mínimos en delitos graves como el robo con armas, el tráfico de menores o el suministro y tráfico de estupefacientes. Esta posición diminutiva es criticable desde el punto de vista del derecho penal internacional al ir a contramano de la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado del 2000, que propone a los países ser inflexibles con el avance de la delincuencia organizada.
Pero eso no es todo. Hay otras dos propuestas del Anteproyecto que se contraponen con las obligaciones asumidas por nuestro país ante la comunidad internacional: primero, se elimina por completo el delito de “financiamiento del terrorismo” que la Convención de la OEA contra el Terrorismo del 2005 nos obliga a tipificar; y segundo, se reformula el delito de lavado de dinero, volviendo a una versión agravada del simple delito de encubrimiento, que va en franca contradicción con el modelo legislativo sugerido por el derecho comparado de la Región: Brasil, Uruguay, Chile e incluso la Argentina a partir del 2011 vienen adoptando un delito autónomo de lavado de dinero que tiene como bien jurídico independiente la protección del sistema socioeconómica de cada nación.
Y también es discutible la iniciativa de eliminar, lisa y llanamente, el concepto de “dolo eventual” de nuestro Código Penal. No pretendo en este breve espacio abrir un debate técnico del asunto; tan sólo diré que la opción que se propone es extrema y en soledad, ya que no pude identificar ningún otro país del mundo que haya volado de un plumazo esta clasificación del dolo. La expresión de motivos del Anteproyecto tampoco alude a ningún otro país que se haya volcado en favor de semejante iniciativa. Y aquí se encuentra mi última crítica: el Anteproyecto no acude suficientemente al derecho comparado al proponer temas críticos como la eliminación del dolo eventual o la reincidencia. En palabras de la académica francesa Delmas-Marty “el derecho comparado es una herramienta metodológica fundamental a la hora de ofrecer propuestas de modificación en materia penal. Se enriquece el debate y se objetivizan las discusiones jurídicas”.
Necesitamos la aprobación de un nuevo Código Penal. Necesitamos debatir las modificaciones a ese nuevo Código en tono calmo, desapasionado y con críticas fundadas en opiniones técnicas y sinceras. Necesitamos, en definitiva, seguir apostando a la construcción de un nuevo ordenamiento penal que deje espacio para pensar que todavía podemos consensuar en cómo proteger valores jurídicos de toda sociedad, tales como la vida, el honor, y la paz social, que se ven amenazados por la delincuencia cada vez más experimentada y organizada.