La venganza anónima
La Nación - 30 de junio de 2010
Basta con leer los titulares de los diarios para darnos cuenta de la gran cantidad de investigaciones penales que se inician como producto de un llamado telefónico anónimo, cartas anónimas, e-mails con dominio y nombre de fantasía enviados desde un locutorio público, o bien a raíz de personas que dicen haber recibido en forma anónima un documento o panfleto en el que se denuncia la comisión de un delito de acción pública.
En tal sentido, resulta interesante discutir si es legítimo que un fiscal ordene que se investigue penalmente a una persona por una denuncia anónima o documento anónimo como única fuente de sus sospechas.
Imaginemos que un "difamador serial" de un determinado partido político accede por Internet a la declaración jurada de los miembros del gabinete nacional, pertenecientes a otro partido político. Acto seguido, con el objeto de obtener un rédito político, o simplemente por venganza, realiza una nota anónima -basada en la información que surge de las declaraciones contables- acusando de enriquecimiento ilícito a los funcionarios del partido contrario. Luego envía la nota, en sobre cerrado, al despacho de un fiscal federal penal, quien decide abrir una investigación criminal sobre estos hechos. El resultado de la maniobra es perfecto para el "difamador serial": la justicia penal legitima la venganza política. La denuncia anónima, en estos términos, actuaría como un potente instrumento de calumnia y venganza. Además, siguiendo nuestro ejemplo, si la justicia decide sobreseerlos, los miembros del gabinete denunciados no tendrán posibilidad de identificar al denunciador para hacerlo responsable civil y penalmente de su acto ilegal. ¿Sería esto coherente? Por supuesto que no, ya que quien denuncia un hecho debe identificarse, debe estar dispuesto a prestar declaración testimonial bajo juramento y los imputados deben poder corroborar la veracidad de sus dichos e incluso interrogarlo.
La actuación de los fiscales no se debe limitar simplemente a ratificar lo expuesto por un anónimo. Por el contrario: el titular de la acción pública debe controlar la razonabilidad de las peticiones de denuncia y analizar, conforme a las pruebas que se aportan, la procedencia del requerimiento de instrucción. Por su parte, la actividad investigativa del Estado no puede transformarse en una excursión de pesca, en el sentido de que si el resultado de una denuncia anónima es negativo, sigo con otra y así sucesivamente hasta conseguir lo deseado. Dicho de otro modo, se puede decir que es válido investigar hechos para determinar quiénes son los responsables, pero resulta írrito proceder a la inversa e investigar a un particular para cerciorarse de si incurrió en algún episodio reprensible.
La jurisprudencia de nuestro país ha puesto un claro freno a la denuncia anónima en ejemplos similares al que hemos planteado. Por ejemplo, la Cámara del Crimen, Sala VII, de esta ciudad tiene dicho que el origen anónimo de una denuncia no es cuestión menor, "porque imposibilita conocer la procedencia de la epístola y el interés concreto de quién lo confeccionó y envió. El anonimato asegura la impunidad de la denuncia falsa".
Más tajante ha sido la doctrina sobre este asunto. Cafferatta Nores nos enseña que la admisión por cualquier medio de la posible existencia del delito no significa autorizar que el medio (o la noticia que el medio contiene) pueda ser ilegal. Aprovechar la ilegalidad para iniciar la persecución del delito es tan inadmisible como aprovechar la ilegalidad para intentar probar su comisión. Sea ex ante o ex post al inicio de la investigación, la ilegalidad sigue siendo tal.
Ahora bien, ¿cuál es la conducta que debe adoptar el fiscal al recibir una denuncia anónima? El fiscal deberá ordenar una investigación previa tendiente a determinar la seriedad del anónimo. Dentro de las medidas previas que podría adoptar se encuentra la de enviar la denuncia anónima a la Oficina Anticorrupción o a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, para que sean ellos los que formulen la denuncia penal, en caso de corroborar la seriedad del anónimo.
Entonces, según lo analizado hasta aquí queda claro que la denuncia anónima que arriba a los tribunales penales no es válida para dar inicio, en sí misma, a una investigación penal. Es crucial la identificación del denunciante, circunstancia que permite minimizar la posibilidad de que las personas sin escrúpulos se sirvan de la justicia con fines espurios, tales como la venganza, la envidia y la mala competencia. Las denuncias anónimas presentadas a la justicia penal pueden tener como finalidad someter a proceso a personas inocentes a las que sólo se las pretende desprestigiar mediante la falsa denuncia o la calumnia. Esto, sumado al dispendio jurisdiccional que la denuncia falsa acarrea. Convalidar las actuaciones fundadas en denuncias anónimas recibidas por un juez o fiscal penal implicaría perder el norte de racionalidad exigible en el marco del estado de derecho.
Sin embargo, muchos principios legales tienen su regla general y sus excepciones. La excepción a la regla antes expuesta sólo es admisible en supuestos donde no caben dudas (dado a la seriedad, detalle y verosimilitud aparente del anónimo) de que la inmediata inacción de la justicia pondrá en riesgo el éxito de la investigación penal o bien la vida o integridad física del denunciante o la víctima. En estos supuestos, precaver la seguridad pública y común conduce a ingresar la denuncia sin más trámite y, por supuesto, sin identificar autores.
Ejemplos de estos casos de excepción son la denuncia de una bomba que pone en peligro la vida de las personas. O bien, las denuncias de secuestro extorsivo, narcotráfico o cualquier otro delito complejo que este vinculado al crimen organizado o terrorismo. Los problemas conceptuales, de detección, investigación y prueba son habituales cuando los delitos son cometidos por peligrosas asociaciones ilícitas o grupos mafiosos. El flagelo del terrorismo y la criminalidad organizada produce, sin duda, que las investigaciones penales sean cada vez más escasas y dificultosas. Estos grupos criminales tienen recursos técnicos y económicos con capacidad operativa para obstruir y perturbar la administración de justicia; sobornando a funcionarios públicos y extorsionando a sus víctimas para que no pongan en aviso de sus crímenes a la autoridad policial o judicial. Muchas veces, quienes podrían denunciar los delitos cometidos por estos grupos criminales son amenazadas para no hacerlo.
En síntesis: el fiscal que recibe una denuncia o documento anónima, deberá analizar, con suma prudencia, las garantías constitucionales puestas en juego y, salvo excepciones, sostener la invalidez de la denuncia anónima como elemento de prueba necesario para iniciar un investigación penal.
* El autor es abogado. Representante en Argentina de Fraudnet, red anti-fraude de la Cámara de Comercio Internacional.
BASTA con leer los titulares de los diarios para darnos cuenta de la gran cantidad de investigaciones penales que se inician como producto de una llamada telefónica anónima, cartas anónimas, e-mails con dominio y nombre de fantasía enviados desde un locutorio público, o bien a raíz de personas que dicen haber recibido en forma anónima un documento o panfleto en el que se denuncia la comisión de un delito de acción pública.
En tal sentido, resulta interesante discutir si es legítimo que un fiscal ordene que se investigue penalmente a una persona por una denuncia anónima o un documento anónimo como única fuente de sus sospechas.
Imaginemos que un "difamador serial" de un determinado partido político accede por Internet a la declaración jurada de los miembros del gabinete nacional, pertenecientes a otro partido político. Acto seguido, con el objeto de obtener un rédito político, o simplemente por venganza, realiza una nota anónima -basada en la información que surge de las declaraciones contables- en la que acusa de enriquecimiento ilícito a los funcionarios del partido contrario. Luego, envía la nota, en sobre cerrado, al despacho de un fiscal federal penal, quien decide abrir una investigación criminal sobre estos hechos. El resultado de la maniobra es perfecto para el "difamador serial": la justicia penal legitima la venganza política. La denuncia anónima, en estos términos, actuaría como un potente instrumento de calumnia y venganza. Además, siguiendo nuestro ejemplo, si la justicia decide sobreseerlos, los miembros del gabinete denunciados no tendrán posibilidad de identificar al denunciador para hacerlo responsable civil y penalmente de su acto ilegal. ¿Sería esto coherente? Por supuesto que no, ya que quien denuncia un hecho debe identificarse, debe estar dispuesto a prestar declaración testimonial bajo juramento, y los imputados deben poder corroborar la veracidad de sus dichos, e incluso interrogarlo.
La actuación de los fiscales no se debe limitar simplemente a ratificar lo expuesto por un anónimo. Por el contrario: el titular de la acción pública debe controlar la razonabilidad de las peticiones de denuncia y analizar, conforme a las pruebas que se aportan, la procedencia del requerimiento de instrucción. Por su parte, la actividad investigativa del Estado no puede transformarse en una excursión de pesca, en el sentido de que si el resultado de una denuncia anónima es negativo, sigue con otra y así sucesivamente hasta conseguir lo deseado. Dicho de otro modo: se puede decir que es válido investigar hechos para determinar quiénes son los responsables, pero resulta ilícito proceder a la inversa e investigar a un particular para cerciorarse de si incurrió en algún episodio reprensible.
La jurisprudencia de nuestro país ha puesto un claro freno a la denuncia anónima en ejemplos similares al que hemos planteado. Por ejemplo, la Cámara del Crimen, Sala VII, de esta ciudad, tiene dicho que el origen anónimo de una denuncia no es una cuestión menor, porque imposibilita conocer la procedencia de la epístola y el interés concreto de quién lo confeccionó y envió. "El anonimato asegura la impunidad de la denuncia falsa."
Más tajante ha sido la doctrina sobre este asunto. Cafferatta Nores nos enseña que la admisión por cualquier medio de la posible existencia del delito no significa autorizar que el medio (o la noticia que el medio contiene) pueda ser ilegal. Aprovechar la ilegalidad para iniciar la persecución del delito es tan inadmisible como aprovechar la ilegalidad para intentar probar su comisión. Sea ex ante o ex post, al inicio de la investigación, la ilegalidad sigue siendo tal.
Ahora bien, ¿cuál es la conducta que debe adoptar el fiscal al recibir una denuncia anónima? El fiscal deberá ordenar una investigación previa tendiente a determinar la seriedad del anónimo. Dentro de las medidas previas que podría adoptar, se encuentra la de enviar la denuncia anónima a la Oficina Anticorrupción o a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, para que sean ellos los que formulen la denuncia penal en caso de corroborar la seriedad del anónimo.
Entonces, según lo analizado hasta aquí, queda claro que la denuncia anónima que arriba a los tribunales penales no es válida para dar inicio, por sí misma, a una investigación penal. Es crucial la identificación del denunciante, circunstancia que permite minimizar la posibilidad de que las personas sin escrúpulos se sirvan de la justicia con fines espurios, tales como la venganza, la envidia y la mala competencia. Las denuncias anónimas presentadas a la justicia penal pueden tener como finalidad someter a proceso a personas inocentes a las que sólo se las pretende desprestigiar mediante la falsa denuncia o la calumnia. Esto se suma al dispendio jurisdiccional que la denuncia falsa acarrea. Convalidar las actuaciones fundadas en denuncias anónimas recibidas por un juez o fiscal penal implicaría perder el norte de racionalidad exigible en el marco del Estado de Derecho.
Sin embargo, muchos principios legales tienen su regla general y sus excepciones. La excepción a la regla antes expuesta sólo es admisible en supuestos en los que no caben dudas (dadas la seriedad, detalle y verosimilitud aparente del anónimo) de que la inacción de la justicia pondría en riesgo el éxito de la investigación penal o bien la vida o integridad física del denunciante o la víctima. En estos supuestos, ser precavidos con la seguridad pública y común conduce a admitir la denuncia sin más trámite y, por supuesto, sin identificar a sus autores.
Ejemplos de estos casos de excepción son la denuncia de una bomba que pone en peligro la vida de las personas. O bien las denuncias de secuestro extorsivo, narcotráfico o cualquier otro delito complejo que este vinculado al crimen organizado o al terrorismo. Los problemas conceptuales, de detección, investigación y prueba son habituales cuando los delitos son cometidos por peligrosas asociaciones ilícitas o grupos mafiosos. El flagelo del terrorismo y la criminalidad organizada produce, sin dudas, que las investigaciones penales sean cada vez más escasas y dificultosas. Estos grupos criminales tienen recursos técnicos y económicos con capacidad operativa para obstruir y perturbar la administración de justicia; sobornando a funcionarios públicos y extorsionando a sus víctimas para que no pongan en aviso de sus crímenes a la autoridad policial o judicial. Muchas veces, quienes podrían denunciar los delitos cometidos por estos grupos criminales son amenazados para no hacerlo.
En síntesis: el fiscal que recibe una denuncia o documento anónima deberá analizar, con suma prudencia, las garantías constitucionales puestas en juego y, salvo excepciones, sostener la invalidez de la denuncia anónima como elemento de prueba necesario para iniciar una investigación penal.