La Argentina ante el narcolavado
La Ley - 13 de Junio 2014
- Introduciéndonos a la cuestión:
Las investigaciones legales se han visto complementadas en los últimos años por el enfoque innovador de otras ciencias. Los estudios socio-económicos, la filosofía del derecho, y el enfoque law & economics, deben considerarse ahora como parte integral y muchas veces necesario de las investigaciones jurídicas.[1] Y mirar más allá de la simple disciplina del derecho, e incluir en la discusión y análisis otras disciplinas como la economía parece ser particularmente necesario cuando nos referimos al flagelo del lavado de dinero (en adelante “LD”). Es que el fenómeno de la globalización financiera y los acontecimientos políticos, sociales y económicos del mundo en general y de la Argentina en particular se han combinado para colocar al avance del “narco-lavado” y la “delincuencia organizada” (desarmaderos, trata de personas, venta ilegal de armas, robos, amenazas, secuestros virtuales, etc…) como uno de los temas de vanguardia; que han despertado, lógicamente, la atención permanente de la ciudadanía.
En base al escenario expuesto, un objetivo principal de esta presentación es lograr un mejor entendimiento de los aspectos extra-legales del LD en la Argentina. Puntualmente trataré de responder la siguiente pregunta: ¿Por qué un país como la Argentina puede ser atractivo para el narcolavado y la delincuencia organizada en general? Dar respuesta a esta pregunta nos permitirá contar con un buen diagnóstico de situación; que resulta imprescindible para elaborar políticas públicas tendientes a disminuir el avance de los grupos criminales dedicados, por ejemplo, a la comercialización de drogas, armas y auto-partes, entre otras piezas robadas y elementos de valor que se comercializan en el sistema económico informal y clandestino de nuestro país.
- ¿Por qué la Argentina puede ser particularmente atractiva para los narco-lavadores y la delincuencia organizada?
La combinación e interacción de las siguientes ocho variables o alternativas nos ayudarán a contestar nuestra pregunta principal:
(a) Competencia de los países por atraer inversiones sin indagar sobre su origen o procedencia - la llamada “estrategia fiscal Seychelles”:
Los países con intenciones de atraer inversiones han implementado en el pasado estrategias fiscales de “blanqueo” o “repatriación de activos”; por medio de las cuales se permite la reinversión de dinero no declarado, sin indagar suficientemente sobre su origen. El economista Holandés Unger llamó a este tipo de planes fiscales "estrategia Seychelles”; dado que el Estado de Seychelles -una pequeña isla en el Océano Índico- atrajo la inversión, en 1995, garantizando la inmunidad mediante una política de “no preguntar” sobre los orígenes de las inversiones, siempre y cuando superen la suma de USD 10.000 (a menos que el inversor hubiese cometido actos de violencia o narcotráfico dentro de las mismas islas Seychelles).[2] Por supuesto, las jurisdicciones con este tipo de estrategias fiscales podrían atraer a una proporción significativa de las ganancias delictivas globales que requieren su ocultamiento o reinversión en negocios del mercado legal y regulado.
A este respecto, cabe señalar que el 22 de diciembre de 2008 el Congreso argentino aprobó la "Ley de Emergencia Económica – Ley 26.479” (“LEE”) con el fin de aumentar los ingresos fiscales y estimular la economía nacional, permitiendo para ello que los activos no declarados al fisco Argentino pudieran ingresar en nuestra económica formal, sin un cuestionamiento suficiente sobre sus orígenes.[3] En particular, la “LEE” garantizaba incentivos fiscales y la exención de procedimientos penales fiscales para los fondos no declarados que fueran repatriados y/o blanqueados en nuestra economía.[4] El resultado de la “LEE” fue la repatriación y blanqueo de más de USD 5.800 millones en 6 meses (del 1 enero al 31 julio de 2009).[5] Organismos intergubernamentales anti-lavado de dinero, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), opinaron que el plan de la “LEE” no violaba las normas internacionales contra el LD, ya que la estrategia fiscal no estipulaba la inmunidad de las investigaciones penales por operaciones de LD producto de otros delitos que no fueran los fiscales. Sin embargo, el GAFI también advirtió que la aplicación ineficiente y poco trasparente del plan fiscal a efectos de la LEE podría promover o facilitar las operaciones de LD en el país.[6] Por lo tanto, la queja se centró en los problemas ligados a la aplicación del plan fiscal de la LEE, y no en cuestiones que hacen a la estructura jurídica de la Ley.
A mediados del 2013 la Argentina implementó un segundo plan de blanqueo (Ley 26.860), que estuvo vigente por mas de 2 anos. La estructura jurídica de este segundo plan fiscal es incluso más desprolija y reprochable que el plan anterior de la “LEE”; al permitir el “blanqueo” de dinero en efectivo y sin que la entidad fiscal AFIP pueda indagar o preguntar, en absoluto, sobre el origen del dinero.[7]
(b) Jurisdicciones con altos índices de corrupción:
Según los informes emitidos por el GAFI, los países con altos niveles de corrupción podrían atraer a una parte significativa de los activos “mal habidos”, que requieren ser blanqueados.[8] Allí, los lavadores podrían comandar grandes sumas de “dinero sucio” con miras a sobornar a funcionarios del Estado, a cambio de impunidad. Hay que decir, sin embargo, que no todos los académicos están de acuerdo con esta evaluación. Por ejemplo, Masciandaro en su libro “Black Finance: The Economic of Money Laundering”, señala que los delincuentes prefieren los países con bajas tasas de corrupción para lavar sus ganancias de la delincuencia; ya que, al igual que cualquier inversor honesto, los lavadores esperan, finalmente, maximizar las ganancias de sus inversiones - y los países con altos índices de corrupción resultan dañinos para obtener una buena ganancia de la inversión.[9]
Sin embargo, la evaluación de Masciandaro no sólo es incompleta, sino también desacertada. Esto es así, si tenemos en cuenta que –según los estudios de carácter empírico que realicé- los lavadores de dinero se movilizan no sólo con el objetivo de maximizar sus ganancias, sino también para disfrutar de su dinero mal habido y ocultarlo en la legalidad. En síntesis, el lavador se suele movilizar guiado o inspirado por los siguientes tres incentivos: “ocultamiento de la fuente criminal a los fines de obtener impunidad”, “realizar una buena inversión en términos económicos” y finalmente “disfrutar en la legalidad, y con sigilo, del dinero criminal”. Por estos motivos, es muy común que los Carteles de la droga (entre otras organizaciones criminales) inviertan sus ganancias criminales allí donde resulten más rentables económicamente; considerando, por otra parte, al gasto del soborno como parte integrante y necesaria de la inversión o negocio. De hecho, los narcolavadores podrían estar dispuestos a pagar más que el valor real de sus inversiones, si el riesgo de detección resulta lo suficientemente bajo.[10] Por lo tanto, contrariamente a la opinión de Masciandaro, es lógico sostener que el delincuente se incline por mercados financieros y económicos con altos índices de corrupción para blanquear el producto de sus delitos; ya que en estos lugares existen mayores oportunidades de sobornar a las autoridades a cambio de impunidad.
Con respecto a los índices de corrupción en la Argentina, cabe señalar que -según algunos índices de percepción de ONGs- contamos con una economía poco trasparente, con altos índices de economía informal y sin el suficiente control estatal.[11] Además, y con respecto puntualmente a los niveles de corrupción, la percepción general es que tanto la administración pública del Estado así como también el sector privado, se caracterizan por contener un nivel medio-alto de corrupción.[12] Por ejemplo, de acuerdo con los “Índices de Percepción de la Corrupción” que publica anualmente Transparencia Internacional, en los períodos 2000/2013 Argentina osciló entre su peor puntuación de 2,8 y su mejor puntaje de 3,5 en una escala que va de una puntuación de 10 para los países más limpios a 1 para las más corruptas.[13]
(c) Los conflictos sociales, económicos y políticos:
Según los reportes del GAFI, los grupos narcos suelen aprovechar los países con altos índices de desorganización, desconcierto y confusión política, económica y social para desarrollar y extender no sólo sus redes de compra-venta de la droga, sino también para practicar y reinvertir el producto de sus crímenes; es decir para LD.[14] Concuerdo con esta opinión, ya que parece razonable pensar que: mientras las autoridades policiales están ocupadas resolviendo situaciones sociales caóticas, el crimen organizado podría tomar ventaja de estas distracciones para blanquear el producto de sus propios crímenes. Sobre la base de esta evaluación, podría decirse que esta variable o característica de un país podrá ser tenida en cuenta por los grupos dedicados al narcolavado para desarrollar la última etapa de un proceso de lavado (es decir, la etapa de la inversión y/o la integración del producto de sus crímenes en el mercado legal y regulado).
Se suele decir que la Argentina descendió hacia el caos social, político y económico durante el período comprendido entre 2001/2002. La influencia de esta crisis generó -tan sólo en dos semanas a finales de diciembre de 2001- la dimisión de cinco presidentes. Una nueva situación de “consternación social” se vivió en diciembre de 2013, donde por lo menos 15 personas murieron en la calle por insurrecciones populares; principalmente en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Tucumán. Aunque es obvio que la atención del Estado, en aquellas oportunidades, se centró en cómo restablecer la “paz social” (más que en la prevención del LD), debo decir que no encontré ningún estudio empírico que analizara el posible impacto que tales acontecimientos caóticos pudieron tener con el avance y consolidación de las bandas de narco-lavadores, entre otros grupos criminales.
(d) La aplicación de normas anti-LD “adecuadas” en países con baja capacidad de exigibilidad de tales normas (los llamados “espejismos legales”):
Está claro que los Estados con escasa vocación política y/o con fuerzas de seguridad poco experimentadas e ineficientes en lo que hace a la prevención y a la investigación de “las rutas del dinero criminal” pueden ser atractivos para el asentamiento y la proliferación de las organizaciones delictivas en general (ejemplo: grupos dedicados a la usurpación de inmuebles públicos o privados o al robo o venta de drogas, armas, etc…). Pero el Profesor Bagley ha ido un paso más allá y ha expuesto que cuando los Estados son débiles, pero actúan como si fueran fuertes y sancionan leyes y reglamentos sin tener una verdadera voluntad o capacidad para hacer cumplir la ley, inevitablemente crean un espacio entre la realidad y la letra formal de la ley que puede ser explorado por los delincuentes y el crimen organizado.[15] Esta dualidad entre el marco normativo adecuado, pero sin efectividad y transparencia ninguna en cuento a la aplicación de ese marco legal, genera lo que yo llamo “espejismos legales”, donde las instituciones del Estado están presentes, pero sólo en forma aparente. Entonces, siguiendo este razonamiento podría decirse que este espacio o vacío entre la realidad, la legalidad y la ilegalidad genera un escenario atractivo para el desarrollo, no sólo de la delincuencia organizada (según las estimaciones de Bagley), sino también para ocultar, reciclar y/o reinvertir el producto de los delitos en negocios legítimos y rentables.
Como se ilustra en los siguientes ejemplos, es posible sugerir que la Argentina tiene una aplicación ineficiente de la legislación contra el LD y un mal funcionamiento del sistema judicial, que va acompañado de leyes adecuadas (por lo menos, a la luz de lo que exigen los instrumentos internacionales vinculantes – los llamados “hard law instruments”). Esto se debe a varias razones. En primer lugar, pese a que Argentina creó una oficina anti-LD especializada llamada “Unidad de Información Financiera” (en funcionamiento desde 2003), esta oficina no es lo suficientemente autónoma del Poder Ejecutivo como para operar de manera eficiente e independiente (desde junio de 2005, sólo el Poder Ejecutivo tiene la facultad de nombrar y destituir al jefe de la UIF -quien posee amplias facultades para investigar casos de LD, incluyendo la posibilidad de ser un acusador formal o querellante particular en las investigaciones criminales).[16] En segundo lugar, se podría decir que los tribunales penales argentinos no son eficientes en la investigación del delito de lavado de dinero, ya que desde 1989 (año en que el delito de LD entró en vigencia por primera vez) sólo han habido tres condenas definitivas por este delito).[17]
En síntesis, se puede afirmar que la Argentina no es efectiva en la prevención y condena de las operaciones de LD; y muchas veces tampoco lo es en lo que hace a la condena de los delitos fuente o previos, de dónde proviene el dinero criminal.[18] A pesar de esta ineficiente aplicación del marco legal contra el “narco-lavado” y la delincuencia organizada, se puede decir, también, que la Argentina ha adoptado normas anti-LD que pueden clasificarse como "adecuadas", ya que, en general, están estructuradas de acuerdo a las leyes modelo exigidas por las convenciones internacionales (instrumentos de derecho internacional vinculantes). Argentina ha ratificado las convenciones internacionales de las Naciones Unidas y de la OEA contra el LD y la delincuencia organizada, y la ratificación de instrumentos de derecho internacional vinculantes (hard law) tienen efecto de ley en nuestro país.[19]
(e) Las características geográficas – fronteras abiertas y vulnerables:
El contrabando de dinero en efectivo entre las fronteras territoriales de los países, constituye una técnica típica de LD; sobre todo durante la primera y segunda etapa del proceso de reciclado (es decir, durante su movilización y distanciamiento y antes de ser invertido en el mercado legal y regulado). Por ello, es posible sostener que los países con fronteras abiertas y vulnerables pueden resultar atractivos para la práctica del narco-lavado.
En este sentido, se puede afirmar, sin exagerar, que las fronteras de nuestro país son de alta vulnerabilidad. Existen informes que se refieren a la vulnerabilidad de la denominada “Triple Frontera”, que comprende Ciudad del Este (Paraguay), Foz do Iguaçu (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina)- como otro grave problema que enfrenta el país en cuanto al tráfico de drogas, y actividades de LD.[20] El Departamento de Estado de EE.UU. expresó su preocupación por los grupos extremistas que operan en la región de la Triple Frontera y, en particular, respecto de las transacciones “hawala” que tienen lugar entre esa zona y el Medio Oriente.[21] Otro de los ejemplos que expresa la vulnerabilidad de nuestras fronteras, podría ser el traslado de más de 4000 efectivos de gendarmería de las fronteras, para cubrir necesidades ligadas a la seguridad individual.[22] No existen informes oficiales, pero está claro que los efectivos de gendarmería quitados del control fronterizo para cumplir acciones policiales no fueron debidamente reemplazados. Entonces, está claro que la desprotección de las fronteras puede favorecer al desarrollo de actividades de contrabando, tráfico de drogas, armás, y personas y, por supuesto, de LD.
(f) Las jurisdicciones con altos índices de economía "informal":
Las posibilidades de que las autoridades policiales detecten el movimiento, el uso y la acumulación de activos provenientes del delito son a menudo mucho más bajas en jurisdicciones con altos índices de economía informal. Esta primera deducción parece ser correcta, teniendo en cuenta que en los territorios con altos índices de “mercados económicos subterráneos/paralelos”, el volumen físico y el movimiento de dinero “mal habido” en efectivo puede mezclarse o confundirse fácilmente cuanto más alto sean los índices de la economía informal. Por lo tanto, como consecuencia de este estado general de confusión, el riesgo de ser detectado por las autoridades legales en el momento de la acumulación o el consumo del dinero mal habido dentro de la economía paralela resulta ser menor. Este razonamiento supone, entonces, que las jurisdicciones con altos índices de economía informal podrían ser atractivas para ocultar y utilizar el producto del delito.[23]
En base a la deducción antes expuesta se puede decir que en los países con altos índices de informalidad, los criminales pueden ocultar y utilizar sus ganancias con amplia comodidad e impunidad; sin necesidad siquiera de someter tales ganancias a un proceso de reciclado o LD[24] Y, por supuesto, si quien cometió el delito fuente (ejemplo: venta de droga) decide ocultar, acumular o utilizar sus ganancias criminales en el sistema económico paralelo o under, en lugar de someterlo a un proceso de LD, las posibilidades de que las autoridades judiciales y de investigación identifiquen a estos delincuentes y sus activos son mucho menores. El proceso de LD supone que en algún momento crítico del proceso, los activos mal habidos se integren o “tomen contacto” con el mercado legal regulado, y por lo tanto, expongan al delincuente a la posibilidad de ser detectado por las autoridades del Estado o por los llamados "sujetos económicos obligados" o “gatekeepers” (estos son, por ejemplo, los bancos, financieras, compañías de seguros, escribanías, casinos, etc…).[25] De hecho, uno de los objetivos de la legislación preventiva y regulatoria del anti-LD es imponer obstáculos legales, administrativos, civiles y bancarios que dificulten a los blanqueadores reciclar sus productos del delito en el mercado legal regulado.
Este último razonamiento implica que los delincuentes que han cometido el delito precedente no se sienten cómodos en las jurisdicciones con tasas bajas de economía informal, y esto es cierto, de nuevo, en base principalmente a las siguientes hipótesis: en territorios con bajos índices de economía informal el control sobre el movimiento y el consumo de dinero en efectivo suele ser alto, por lo que, la acumulación y el uso a gran escala del dinero “mal habido” en efectivo en la economía subterránea podría llamar la atención de las autoridades policiales.[26]
Según estimaciones privadas (es decir estadísticas no oficiales) Argentina tiene una economía informal de alrededor del 25-30%.[27] Esta es una tasa alta en comparación con los Estados Unidos (en torno al 10 %) y baja en comparación con otros países de América Latina como Colombia (en torno al 42%), Perú (alrededor del 60%) y Bolivia (aproximadamente 67 %).[28] Incluso se estima, lógicamente, que el porcentaje de informalidad de la Argentina ha crecido sustancialmente en los últimos 2 años producto de los excesivos controles cambiarios tendientes a impedir la libre compra venta de divisas extranjeras. ¿Por qué? Es que ahora, los ahorristas, al no poder comprar dólares libremente en el sistema regulado, acuden a diario al mercado ilegal y paralelo. Esto hace que la masa de informalidad crezca indefectiblemente, y con esto, también crece la impunidad de los narco-lavadores y organizaciones criminales que se sienten más cómodos, como hemos dicho antes, en las economías con altos índices de informalidad.[29]
(g) Países que adopten un marco legal que favorezca al desarrollo del LD - alto secretismo bancaria y los centros financieros “off–shore” o “paraísos fiscales”:
La comunidad global ha puesto en marcha un orden jurídico internacional con el propósito de combatir y prevenir el LD. Al elevar este orden anti-LD al nivel supranacional vinculante (“hard law”), la comunidad internacional ha tratado de integrar y armonizar las reglas anti-LD, tanto a nivel global como local.[30] La tarea de armonizar las normas anti- ML es esencial, entre otras razones, para asegurar que los grupos criminales no puedan hacer shopping por los distintos países, con miras a encontrar discrepancias entre las normas domésticas contra el LD y, por lo tanto, hallar la mejor jurisdicción en la cual poder ocultar y lavar sus ganancias.[31] Desde la perspectiva de un narco-lavador, los “mejores territorios o mercados” para la práctica de LD podrán ser aquellos países que implementan leyes y reglamentos “inadecuados” o “débiles” en materia anti-LD, tales como los llamados "paraísos regulatorios” (también conocidos como “paraísos fiscales”, centros off-shore o "territorios de alto secreto bancario”). Estas últimas expresiones se refieren a los países o territorios en los que se oculta, por ejemplo, la identidad de las personas o las sociedades controladoras de las cuentas bancarias; es decir, donde se oculta, puntualmente, lo que se denomina como “el último beneficiario” económico de una inversión.
De acuerdo a los estudios comparados de casos de LD del Anexo I del libro se puede concluir que la Argentina es un destino atractivo para desarrollar la última etapa del proceso de LD: esto es, la inversión de capitales “mal habidos” en el mercado legal y regulado. En los casos de estudio Nro. 1, 2, 5 y 7, se utilizaron empresas ficticias y corporaciones “off-shore”, establecidas en el Uruguay y en las Islas Vírgenes de los EE.UU. y el Reino Unido, para separar el producto del delito desde su origen criminal, y así ocultarlo y convertirlo en otros objetos. Posteriormente, los activos ya ocultos y convertidos fueron invertidos y consumidos en la economía legal de la Argentina, y las inversiones se inscribieron en los registros oficiales nacionales y provinciales, pero bajo el nombre de sociedades “off-shore” o testaferros.
Y en este último aspecto surge la crítica fundamental al sistema legal contra el LD de la Argentina. Según una de las últimas Evaluaciones Mutua del GAFI, este país implementó diversas legislaciones anti-lavado que no están estructuradas de acuerdo a las recomendaciones internacionales que emite tal organismo (“soft law”). Puntualmente, la crítica más resonante es que los registros de sociedades de cada una de las provincias argentinas (ejemplo, la Inspección General de Justicia en la Ciudad de Bs As) no exigen la constatación o declaración del “último beneficiario” (“beneficial owners”) de la inversión.[32] Esto trae aparejado numerosos problemas a la hora de investigar supuestos de LD procedente de casos de corrupción pública, fraude o narcotráfico. Por ejemplo, en muchos casos de corrupción se observa que la inversión final se inscribe a nombre de sociedades, que tiene como accionistas a sociedades off-shore, y a su vez estas últimas figuran a nombre de otras sociedades off-shore, y así sucesivamente en tres o cuatro oportunidades más; y todas ellas constituidas en “paraísos fiscales” que no exigen declarar al Estado la identidad de sus accionistas (es decir, sociedades con títulos al portador). Todo este proceso denominado de “muñecas rusas”,[33] se hace con miras a ocultar la identidad del dueño final de la inversión.
(h) Jurisdicciones con mercados económico-financieros bien desarrollados:
Como se viene diciendo, el proceso de LD se suele dividir en tres etapas (separacion/ocultamiento; conversión/desintegración e integración/reinversión en el mercado) Entonces, puede afirmarse que luego de que la propiedad involucrada en el LD haya sido colocada (primera etapa) y convertida (segunda etapa), por ejemplo en un “paraíso fiscal”, los activos ya reciclados pueden ser invertidos o consumidos en la economía legal de un mercado económico-financiero bien desarrollado y estable (tercera etapa).[34] Este razonamiento implica que el problema del LD no puede limitarse a los países pequeños, o a las jurisdicciones con un alto nivel de secreto bancario o bien a los paraísos fiscales. Por el contrario, es evidente que el LD resulta también un problema para los países industrializados con mercados financieros y económicos bien desarrollados (ejemplo, USA o Inglaterra, entre otras potencias económicas del G-8) ya que pueden resultar atractivos para la última etapa de lavado. Esto es cierto, dado que, los lavadores pueden considerar que una jurisdicción o un mercado con una economía rica y/o estable es el mejor lugar para invertir las ganancias ya “descontaminadas”, y por lo tanto, para continuar construyendo y consolidando su poder económico dentro de la economía legal.
En resumen, podría decirse que la Argentina tiene un mercado financiero y económico desarrollado; siendo el octavo país más grande del mundo en cuanto a superficie, y el segundo país más grande de América del Sur, al cubrir aproximadamente 2.780.000 kilómetros cuadrados. Es rico en recursos naturales y tiene una población altamente alfabetizada, un sector agrícola orientado a la exportación, y una base industrial diversificada. Aunque nuestro país ha sufrido una grave crisis financiera en el 2001, luego del 2003 su economía ha mejorado en gran medida -con un crecimiento económico sostenido del 9 % anual entre 2003 y 2007-, mejorando en aspectos como el desempleo y la pobreza. Además, la reducción de la deuda externa ocurrida en los años 2003/05 ofreció la posibilidad de reducir la carga de los intereses pagados, que en 2001 representaba 21,9 % de la recaudación total y en 2008 sólo el 6,6%.[35] Las condiciones económicas de nuestro país volvieron a decaer en los últimos años (2009-2015), con una inflación anual de más del 20% y con pérdidas significativas en las reservas del Banco Central. Sin embargo, a pesar de las diversas crisis económicas, se podría decir que la Argentina es un país con una economía desarrollada y que, como tal, atractiva para la inversión de dinero procedente de actividades criminales.
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NOTAS
[1] Para más información al respecto, ver: Christopher Mc Crudden, ‘Legal research and the social sciences’ [2006] Law Quarterly Review (L.Q.R.) 122 (Oct), 632-650.
[2] Para una mayor descripción de la “Estrategia fiscal de Seychelles”, ver por ejemplo: B. Unger, ‘International Economics’ en D. Masciandaro y otros (eds.) ‘Black Finance: The Economic of Money Laundering’ (Edward Elgar Publishing Ltd., Cheltenham, UK 2007) 90-91; R.C.H. Alexander, ‘Insider Dealing and Money Laundering in the EU: Law and Regulation’, (Ashgate Publishing Company, Londres, UK 2007) 27, y Guy Stessens ‘Money Laundering: a new international law enforcement model’ (Cambridge University Press, Cambridge 2000) 92.
[3] La normativa exigía que la “repatriación” y/o “blanqueo” de capitales no declarados, se hiciera sólo a través de transferencias bancarias (no con dinero en efectivo). Además, el dinero que se sometería al proceso de “blanqueo” no podía estar depositado en un banco que estuviera localizado en alguna jurisdicción no cooperativa con las normas globales anti-lavado.
[4] Mientras que la tasa del impuesto básico de la Argentina en los ingresos es del 35%, la “LEE” ofreció una tasa del 1% sobre el dinero que se repatriara y fuera invertido en industria, infraestructura o agricultura. Los fondos que son repatriados pero invertidos en otros sectores de la economía debían pagar una tasa máxima del 8%. El ministerio de economía fundó la necesidad de implementar este plan fiscal de la “LEE”, teniendo en cuesta –según sus propias estadísticas informales- que nuestro país cuenta con alrededor de USD 140 millones en cuentas off-shore, por lo que el gobierno intentó que parte de estos fondos retornen al país, beneficiando así a la economía doméstica. Véase, por ejemplo “Aceleran el debate del Proyecto [de Blanqueo] en el Senado”, Diario La Nación, 16 de diciembre de 2008. <http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1081258>
[5] R. Durrieu, ‘Resultados de la ley de blanqueo’, El Cronista Comercial, 13 de julio 2010.
[6] “Dura crítica del GAFI por el blanqueo” La Nación, 16 de diciembre de 2008.
[7] Para una crítica a este segundo plan de “blanqueo”, ver: R. Durrieu, “El plan no se ajusta a los estándares antilavado”, Diario La Nación, 11 de mayo de 2013.
[8] GAFI, ‘Global Money Laundering and Terrorist Financing Threat Assessment’ (Reporte) (Julio de 2010) página 57: “La corrupción y el LD a menudo se presentan juntas, la presencia de una refuerza la del otro [...]. 303. Además, el proceso de LD puede llevarse a cabo con un menor riesgo si los funcionarios públicos pueden ser persuadidos a cooperar. Así, el soborno de las personas políticamente expuestas se convierte en una parte clave de la realización de la actividad ilegal. La presencia de soborno de personas políticamente expuestas en una jurisdicción significa que sufre y/o representa un riesgo de LD”.
[9] D. Masciandaro y otros (eds.) ‘Black Finance: The Economic of Money Laundering’ (Edward Elgar Publishing Ltd., Cheltenham, UK 2007) p. xi y 82.
[10] Con el objeto de conocer las motivaciones/incentivos de los narco-lavadores, estudié los “movimientos” de 11 bandas de narcotraficantes que utilizaron la Argentina como refugio de su dinero criminal procedente de la droga y la trata de personas. Los resultados de dicho estudio de carácter empírico fueron publicados en: R. Durrieu “Rethinking Money Laundering & Financing of Terrorism” (Martinus Nijhoff, USA 2013) Capitulo I.
[11] Ver, por ejemplo, el informe de Transparencia Internacional del 2010, “Índice de percepción de la corrupción” (Reporte) (Washington DC, EE.UU.) (2010)
[12] La corrupción no es sólo un problema de los funcionarios públicos o de la administración pública. Se necesita de "dos para bailar un tango"; es decir, se necesitan al menos dos para cometer un delito de corrupción pública: un ciudadano que paga el soborno de un lado, y un "funcionario público" que recibe el soborno por el otro lado. Entonces, sobre esta base, podría decirse que la expresión "corrupción" puede aparecer tanto en el sector público, como en el privado. Para más detalle, ver: R. Durrieu ‘Fraude corporativo como delito transnacional”, en R. Durrieu (ed.), ‘Delitos económicos en Argentina y Latinoamérica’ (Ad Hoc, Buenos Aires 2008) 17-28.
[13] Transparencia Internacional, “Índice de percepción de la corrupción” (Reporte) (Washington DC, EE.UU.) (2000-2013).
[14] FATF, ‘Global Money Laundering and Terrorist Financing Threat Assessment’ (Report) (July 2010) pag. 52.
[15] B. Bagley, ‘Globalisation and Latin American and Caribbean Organised Crime’ en Mark Galeotti (ed), ‘Global Crime Today – The Changing Face of Organised Crime’ (Routledge, Londres 2005) 32-53.
[16] Para mayor información sobre el desarrollo ineficiente de la UIF Argentina, consultar los siguientes informes: FATF Public Statement about countries with some risk of money laundering (Reporte) (18 Octubre 2013); FATF-GAFI y GAFISUD “Evaluación Mutua de Argentina” (Reporte) (22 de octubre de 2010) 48; OCDE, ‘Argentina: Phase 2 – Report on the application of the Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions and the 1997 Recommendation on Combating Bribery in International Business Transactions’ (Reporte, 20 Junio 2008) 57; disponible en línea: <http://www.oecd.org/dataoecd/29/1/36448836.pdf>.
[17] Las tres sentencias condenatorias ocurrieron en los siguientes casos: (i) “Sessia, Luis Felipe, y otros” [2006], Cámara Nacional de Casación, Sala 1; LL 2001-B-378; (ii) caso “Altamira” [2000], Tribunal Oral Federal Nro. 2, Ciudad de Buenos Aires; y, caso (iii) “Pedro Norberto Sanchez y otros s/art. 278 CP” [10 mayo 2013], Tribunal Oral Federal de Corrientes.
[18] FATF-GAFI y GAFISUD “Evaluación Mutua de la Argentina” (Reporte) (22 de octubre de 2010) 8.
[19] Vale la pena señalar que el ordenamiento jurídico interno de la Argentina es monista: no es necesario que el poder legislativo nacional promulgue leyes nacionales para dar efecto a las obligaciones jurídicas asumidas a nivel internacional. Un sistema jurídico monista refleja un carácter unitario entre el derecho internacional y nacional, en el que se consideran a ambas como fuentes del derecho de la misma familia jurídica. En esta línea de razonamiento, el artículo 75 (22) de la Constitución Nacional establece que, cuando una ley nacional entra en conflicto con un tratado o convenio internacional al que la Argentina es parte, el instrumento internacional con fuerza debe prevalecer.
[20] Para mayor información respecto de la vulnerabilidad de la Triple Frontera consultar: M. Ruinz, ‘Money Laundering – Argentine Chapter’, en Toby Graham (ed), ‘Butterworths International Guide to Money Laundering Law and Practice’ (2nd edn, Butterworths Lexis Nexis, Londres 2003) 142-155; o Thomaz G. Costa y Gaston H. Schulmeister ‘The Puzzle of the Iguazu Tri-Border Area: Many Questions and Few Answers Regarding Organised Crime and Terrorism Links’ (2007) ‘Global Crime’, Vol. 8, No. 1, p. 26-39.
[21] Departamento de Estado de EE.UU., ‘Communique of the 3 + 1 Group on Tri-Border Area Security’ (Counterterrorism Office, Washington D.C., 6 de diciembre de 2004). Documento disponible en la web: <http://www.state.gov/s/ct/rls/other/39706.htm>.
[22] Para más información sobre el traslado de efectivos de Gendarmería Nacional, ver: página web del Ministerio de Seguridad de la Nación: http://www.minseg.gob.ar/gendarmer%C3%ADa-nacional.
[23] Para mayores detalles sobre las consecuencias negativas de la economía informal o subterránea para el desarrollo del sistema financiero-económico regulado y transparente, ver: Friedrich Schneider ‘Shadow Economies and Corruption all over the World: What do we Really Know?’ en M. Pickhardt and E. Shinnick, (eds.) ‘The Shadow Economy, Corruption and Governance’ (Edward Elgar Edt., Cheltenham UK, 2008) 144.
[24] Vale recordar que el proceso de LD puede ser definido como “la acción en etapas tendiente a transformar activos procedentes de una fuente criminal A, en activos derivados de una fuente legal B”. Y justamente, la persona que comete un delito y acumula activos criminales, se enfrenta a un primer dilema: la opción A del dilema, es mantener y consumir los bienes de origen delictivo acumulados en la economía informal, y la opción B es someter el producto acumulado de la delincuencia a un proceso de lavado de dinero.
[25] A diferencia de lo que opinan otros especialistas en la materia, pude determinar a raíz de los estudios empíricos realizados, que las posibilidades de identificar una operación de LD se encuentra en su probabilidad más alta cuando los activos procedentes del crimen entran en contacto con la economía legal y regulada, y esto podría ocurrir en cualquiera de los tres-etapas de un proceso de LD (ocultamiento – distanciamiento – integración).
[26] Para más información sobre estas conclusiones, ver: R. Durrieu “Rethinking Money Laundering & Financing of Terrorism in International Law” (Martinus Nijhoff, USA 2013) Cap. 1, Sección 4.
[27] F. Schneider (2008) 144.
[28] Ibid.
[29] Para más detalles sobre los efectos de la economía informal con el avance de la delincuencia organizada, ver: R. Durrieu, “Hay que seguir la ruta del dinero narco” Cronista Comercial, 25 noviembre del 2013.
[30] Ver Heba Shams (2004) 112-120.
[31] GAFI, Reporte Anual 1989-1990 (7 de febrero de1990) p. 16: “[la] discrepancia entre las medidas nacionales para combatir el lavado de dinero puede ser utilizada potencialmente por los traficantes, que moverían sus canales de lavado a los países y los sistemas financieros donde existiesen regulaciones débiles en estos asuntos”.
[32] Para una definición de “último beneficiario” ver, artículo 3 (6) y (7) de la Tercera Directiva de la Unión Europea (2005/60/EC). Ver también, las “Notas Interpretativas” de la Recomendación 24 del GAFI.
[33] La “matrioska” o “muñeca rusa”, son unas muñecas tradicionales rusas, cuya originalidad consiste en que se encuentran huecas por dentro, de tal manera que en su interior albergan una nueva muñeca, y esta segunda a su vez a otra, y esta última a otra, y así sucesivamente.
[34] Esta secuencia se observa en las inversiones desarrolladas por grupos narcos Colombianos y Mexicanos en nuestro país (ejemplo, Cartel de Medellín, Cartel de Cali, Cartel de los Zetas, ruta de la efedrina, Cartel de Sinaloa, entre otros).
[35] Para mayor información respecto del sistema financiero de Argentina ver, por ejemplo FATF-GAFI y GAFISUD “Evaluación Mutua de Argentina” (Reporte) (22 de octubre de 2010) 15-30.