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El e-mail y el derecho a la intimidad

El e-mail y el derecho a la intimidad

La Nación - 20 de julio de 2008

El mundo globalizado y los avances tecnológicos suscitan debates de corte ético y legal. Las discusiones sobre el necesario respeto a la intimidad de las comunicaciones electrónicas y la protección de los derechos intelectuales se hacen cada vez más asiduos frente al auge de Internet.

La actividad de vigilancia y captación de correos electrónicos (en idioma inglés, e-mails ), reviste una especial trascendencia en el mundo corporativo y forense de nuestro país.

¿Cuántas veces un funcionario de una empresa se preguntó si estaba autorizado a monitorear los e-mails laborales de su empleado? A partir del pasado 4 de julio, esta pregunta pasó a ser obligatoria para todas las empresas de nuestro país.

Ese día entró en vigor la ley 26.388 sobre delitos informáticos, que penaliza con prisión de hasta seis meses a quien acceda sin autorización o desvíe un correo electrónico que no le esté dirigido.

Esta modificación trajo aparejada una multitud de consultas. En concreto, las empresas se preguntan: ¿puede la compañía acceder al e-mail de sus trabajadores? Y en caso afirmativo, ¿en qué supuestos?

Para dar respuesta al interrogante, es necesario decir, ante todo, que la jurisprudencia penal viene diciendo: "[ ] el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus trabajadores".

El contenido de tal prohibición no es otro que la violación del derecho a la privacidad del trabajador, facultad que no comporta un elemento configurativo del débito contractual y que, por ello, hace a la indiscutible e impenetrable dignidad y autodeterminación que como sujeto titulariza el trabajador.

Sin embargo, una excepción importante a esta regla, serán los casos en que se cuente con un acuerdo firmado entre la empresa y sus empleados, en el cual se regule la política corporativa para la utilización de los correos electrónicos.

En concreto, ahora más que nunca, a partir de la entrada en vigor de la ley de delitos informáticos, resulta fundamental para las empresas contar con un manual de control, vigilancia y seguridad de las herramientas de comunicación laboral.

Cada día es más frecuente que se suscriba este tipo de documentos al inicio de la relación laboral; en ellos, el empleado presta conformidad para que la casilla de e-mail laboral (no la privada) que le asignan como herramienta de trabajo pueda ser controlada y vigilada por el departamento de sistemas de la compañía.

En tales supuestos no debería existir violación a la intimidad del trabajador, fundamentalmente, por los siguientes argumentos. El primero, una de las partes en la comunicación (el trabajador) ha dado su consentimiento previo para el acceso de su correspondencia electrónica. El segundo, la empresa no hace más que incluir disposiciones que hacen al manejo de las comunicaciones realizadas por sus trabajadores que, además, ocurren a través de un servidor central de su propiedad, y mediante una cuenta de e-mail con dominio corporativo.

Protección constitucional

Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, debe decirse que las facultades de acceso que conceden este tipo de acuerdos corporativos tienen sus límites razonables. El más importante es que, en principio, no podrían abarcar los e-mails privados al estilo de Yahoo, Hotmail, Messenger o Gmail, por ejemplo, los cuales merecen una protección constitucional mayor que la de los e-mails laborales.

Varios antecedentes jurisprudenciales sostienen que los e-mails de estilo privado poseen características de protección de privacidad más acentuadas incluso que la tradicional vía postal, " ya que para su funcionamiento se requiere un prestador de servicio, el nombre de usuario y un código o contraseña de acceso, que impide el acceso de terceros a él".

En definitiva, a partir de la puesta en vigor de la ley de delitos informáticos, la comunidad empresarial deberá adaptar sus requerimientos internos a los nuevos paradigmas creados. A partir de ahora, el correo electrónico se equipara, en cuanto a la protección que le otorga la Constitución Nacional, con el correo tradicional.