Los ladrones de cuellos blancos
La Nación - 24 de julio de 2005
La traducción al castellano del término white collar crime es delito de cuello blanco, expresión referida a los delitos cometidos por funcionarios de empresa que defraudan a las corporaciones donde trabajan, pudiendo cometer una gran gama de delitos económicos, tales como: administración fraudulenta, soborno transnacional, lavado de dinero, robo de información confidencial (insider trading), delitos informáticos, entre muchos otros.
Es importante señalar que la comisión de estos complejos ilícitos penales dejan en su camino una gran cantidad de víctimas, entre los que se detecta a los accionistas de las empresas defraudadas, así como también al sistema socioeconómico en su conjunto, que se ve afectado por la escasa transparencia de sus mercados.
El avance de estos sofisticados ilícitos forzó a que en el plano internacional se suscribieran importantes tratados como la Convención Interamericana Contra la Corrupción (1996), y la reciente Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), que incorpora disposiciones tendientes a combatir el fraude y la corrupción exclusivamente en el sector privado.
En este mismo sentido, los propios estados, preocupados por los efectos nocivos que tuvieron los casos de corrupción dentro de sus economías locales, también decidieron tomar cartas en el asunto. ¿De que manera? Incorporando en sus legislaciones novedosas y severas leyes de carácter preventivo y represivo, y fortaleciendo sus sistemas judiciales con miras a castigar severamente a los autores de esos delitos.
En concreto, en lo que va del año ya se condenó a prisión efectiva a Andrew Fastow, CEO de Enron, (10 años); Martín Glass, de Rite Aid (8 años), Jaime Olis, de Dynegy (24 años), y la de Bernie Ebbers, CEO de Worldcom, que fue condenado la semana pasada a 25 años de prisión, un récord para Estados Unidos y el mundo.
Los próximos días se espera la sentencia de Dennos Kozlowsky, CEO de Tyco, que podrá recibir condena de hasta 30 años de prisión según la requisitoria fiscal, pudiendo superar de este modo el récord que se adjudicó en el caso Worldcom. El elemento común y novedoso en estos casos es que los fiscales a cargo de las investigaciones no se limitaron a pedir castigo para los ejecutivos sino que también se esforzaron por rescatar los activos del ilícito a fin de restituirlos a sus víctimas.
Ahora bien, la pregunta que sigue a lo expuesto es: ¿en que situación se encuentra nuestro país en la lucha contra este tipo de delitos? En la Argentina, si bien se avanzó en sentido correcto la realidad es que aún queda un largo y áspero camino por recorrer.
Según una reciente encuesta realizada por KPMG, de 1000 altos ejecutivos de empresas consultados, el 53% reconoció haber sufrido algún fraude. Esta misma encuesta arrojó que la tendencia por denunciar los casos de corrupción corporativa, si bien sigue siendo baja, en los últimos años pareciera estar en ascenso. Los motivos que originan esta favorable postura hacia la investigación son varios, entre ellos el ejemplo que se quiere dar dentro de la organización en cuanto a la intolerancia hacia el crimen, las posibilidades de recuperar los activos perdidos por el ilícito, y ser beneficiarios de las ventajas impositivas que existen para las víctimas de estos ilícitos.
Sin embargo en nuestro país no todo es color de rosas en la lucha contra estos sofisticados delitos. Nuestro código penal establece que, al condenarse al acusado se deberá, dentro de lo posible, restituir a la víctima los bienes que el ilícito le sacó. En la práctica los procesos concluyen sin conseguirse ese cometido. Si los bienes son restituidos no es por motivo de los procesos penales, sino más bien producto de largas negociaciones extrajudiciales con los acusados.
Todavía no se entiende que los ilícitos de cuello negro, denominación que se le da a los delitos comunes tales como el robo, hurto, chantajes, son por lo menos iguales de perjudiciales para la sociedad que los delitos de cuello blanco.