Paradojas del control de cambios
La Nación - 03 de Noviembre 2011
El lunes entraron en vigencia las nuevas normas tendientes a controlar la compraventa de dólares. Entre otras restricciones, el Gobierno dispuso que quien pretenda comprar dólares con dinero depositado en su cuenta bancaria deberá, entre otras exigencias, presentar copia de DNI y número de CUIL/CUIT; a su vez, la entidad financiera requerida deberá pedir autorización a la AFIP para concretar la compra de dólares solicitada por su cliente.
Estas normas de control fueron clasificadas por el Ministerio de Economía como medidas tendientes a la prevención y el control de operaciones de "lavado de dinero". En este contexto, la pregunta principal que debemos formularnos es si los controles a la compraventa de dólares pueden ser interpretados como normas antilavado de dinero. Y, a su vez, si cumplen debidamente con el objeto por el cual fueron dictadas: la prevención del reciclado de activos.
Para analizar este asunto debemos comprender, ante todo, qué significa "lavar dinero" (término derivado del inglés: money laundering ). Existen muchas definiciones sobre este concepto, pero todas coinciden en destacar que el lavado de dinero se refiere al proceso de ocultamiento por medio del cual se pretende convertir y reciclar los activos obtenidos mediante la comisión de actividades criminales. Así lo establece el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su reporte anual de 2011.
Sobre esta base, se puede afirmar que las denominadas normas antilavado de dinero son aquellas disposiciones legales tendientes a bloquear y neutralizar las operaciones de legitimación de activos que contengan, en cualquier caso, una fuente criminal; es decir, activos obtenidos a raíz de la comisión de algún delito previo.
Queda claro entonces que las normas de control de compraventa de dólares dictadas hace unos días no pueden ser clasificadas como normas "antilavado de dinero" proveniente de actividades criminales. Quien pretende comprar moneda estadounidense con depósitos bancarios en pesos argentinos no es en primera instancia un posible lavador de dinero, sino más bien un ahorrista que pretende, mediante las vías formales del sistema financiero, realizar una simple operación cambiaria.
Esta conclusión arroja, a su vez, las siguientes dos observaciones.
Primero, la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo del Estado que por ley tiene competencia para investigar y prevenir operaciones de lavado de dinero, no podría tener injerencia en el control, investigación y prevención de las operaciones de compra de dólares originadas por el deseo de los ahorristas que pretenden comprar dólares con sus depósitos en pesos argentinos. Estas operaciones son cambiarias y no representan lavado de dinero; en consecuencia, su prevención y control exceden ampliamente las atribuciones que por ley se le dieron a la UIF.
Segundo, el sistema financiero de las naciones se encuentra sometido a un proceso de globalización que difícilmente se detenga por la mera imposición de normas restrictivas del sistema de cambios. De este modo, si un ahorrista interpreta que su deseo de comprar dólares se ve dificultado por la imposición de normas de control de cambio, el ahorrista podría optar, simplemente, por extraer su dinero del sistema bancario regulado y legal con el objeto de comprar dólares en el mercado informal y luego transferir sus ahorros dolarizados al extranjero mediante vías informales o extrabursátiles.
Esto es justamente lo que se teme, y lo que está sucediendo en el mercado financiero argentino en estos días: la denominada "fuga de capitales". Sin embargo, las operaciones que acabamos de describir podrían significar la comisión de delitos penales tributarios y cambiarios. Y, en consecuencia, hay que considerar también que tal conducta podría significar una operación de lavado de dinero proveniente de una actividad criminal derivada de delitos fiscales y cambiarios.
Por lo expuesto, se podría decir que las medidas tendientes a controlar las operaciones de compraventa de dólares no son medidas antilavado de dinero, sino más bien de control de cambio.
A su vez, hay que advertir que su finalidad podría ir a contramano de los motivos por los cuales fueron dictadas. Es decir, podrían motivar que los ahorristas escapen del sistema bancario para trasladarse al mercado informal y, desde ahí, incurrir en la posible comisión de delitos de corte económico.