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Paradojas de la ley de blanqueo

Paradojas de la ley de blanqueo

El Cronista - 22 de Junio 2016

La ley de blanqueo impulsada por el Gobierno, incluye prerrogativas de último momento que pueden atentar contra sus propios objetivos naturales: reactivar el consumo local, sin violentar los estándares internacionales que admiten este tipo de planes fiscales. A último momento y sin debate previo, se incluyó lo siguiente: "La Unidad de Información Financiera podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación" (art. 88). Se pretende, con esto, ampliar las funciones de la UIF en cuanto a la información reservada que administra. Este cambio de paradigma puede criticarse desde tres ángulos diferentes. Primero, en términos de efectividad del proceso de blanqueo en puerta, el país podría perder inversiones, ante el temor de los particulares, de saber que sus nombres podrían circular, con liviandad, por entes gubernamentales de investigación e inteligencia, tales como la AFIP, ex Side, Sigen, entre otras agencias de inteligencia nacionales y provinciales. Esto al margen de la inconveniencia y contrasentido de plantear esta ampliación de funciones de la UIF en paralelo a la aplicación de un plan de blanqueo que cuenta con intereses contrapuestos a los que la reforma de la UIF pretende. Segundo, se estarían violentando prerrogativas de orden constitucional como la privacidad, honor y propiedad. El ‘derecho a la privacidad’ significa que nadie puede ser objeto de una interferencia arbitraria y abusiva con su vida privada, la de su familia, la de su hogar o su correspondencia (art. 8 de la CEDH). Con este espíritu, actualmente, la UIF sólo está autorizada a liberar la información que recibe de fuentes locales (sujetos obligados) o internacionales (UIFs de otros países) al formular denuncia penal, o bien tras requerimiento formal de juez competente. El límite impuesto, que ahora se pretende modificar, no es caprichoso. Los agentes obligados suelen apoyar sus reportes a la UIF en meras ‘percepciones negativas o indicios’; por lo que el deber de mantener en reserva el contenido e identidad de los reportes resulta crucial. Por último, se violentan recomendaciones internacionales que contemplan el principio de especialidad, por el cual sólo puede divulgarse la información reservada en las bases de la UIF en favor de fiscales o jueces penales y ante ‘serias sospechas’ de lavado (art. 6 Directiva UE). Se pretende con esto, proteger al máximo la identidad de los sujetos obligados que reportan operaciones sospechosas a la UIF, a fin de evitar represalias o amenazas. Se observa, así, un avance desmedido e injustificado del PE, por sobre las garantías individuales y del debido proceso; que impiden actividades investigativas del Estado transformadas en ‘excursiones de pesca’, en el sentido de que si el resultado de una pesquisa previa de organismos tales como la UIF y la AFI (exSide) -los cuales a partir de la reforma afianzan sus lazos de información común- resulta negativa, sigo con otra, y otra, hasta que consigan, o no, lo deseado. Como decía el filósofo del derecho Carlos Nino: el avance hiperactivo del poder ejecutivo, en este caso a través de la construcción de una ‘Super’ o ‘Hiper’ UIF, elimina la división de poderes y alienta al Estado a avanzar sobre la privacidad y propiedad del individuo. Una reforma integral de la UIF podría ser necesaria; pero no en el medio de un régimen fiscal de blanqueo y a cualquier precio. Se impacta negativamente en el respeto de derechos fundamentales.