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La privacidad y los e-mails

La privacidad y los e-mails

La Nación - 26 de abril de 2010

El avance tecnológico -en especial, de Internet- suscita debates de corte ético y legal. Uno de los grandes desafíos del mundo jurídico de nuestros días es comprender cuál es el correcto y justo alcance que se le debe dar al denominado "derecho a la autodeterminación y libertad informática", que le permite al ciudadano común comunicarse mediante algún medio informático sin que ese intercambio electrónico sea observado por terceros.

Esta garantía fundamental es parte del derecho a la privacidad, intimidad y reserva de las personas, que protege al ciudadano de cualquier invasión que pueda realizarse en el ámbito de su vida privada, que la persona desea excluir del conocimiento ajeno.

En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos dice que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que el Estado tiene el deber de garantizar a la persona el goce, sin interferencia alguna, de su derecho a la intimidad en sus comunicaciones (artículo 17).

Está claro, entonces, que si A se comunica con B por correo electrónico (en inglés, e-mail) o por algún otro medio informático de similares características (por ejemplo, Facebook o Messenger) ningún extraño tiene derecho a captar o intervenir esa comunicación electrónica.

Sin embargo, en el mundo del derecho se suele decir que no existen garantías constitucionales de corte absoluto. El derecho a la privacidad es una garantía fundamental de inmensa trascendencia, pero no es –ni podrá serlo nunca– un derecho absoluto. En otras palabras: el derecho al secreto de las comunicaciones electrónicas podrá ceder frente al legítimo y excepcional derecho de un tercero. Lo difícil, como siempre, es determinar en qué casos de urgencia, legítima defensa o estado de necesidad la persona ajena a la comunicación tendrá derecho genuino a entrometerse en la comunicación electrónica del otro. A continuación, mencionamos cuatro variables de excepción:

1) Casos de flagrancia, urgencia y peligro de pérdida de prueba. Suponiendo que existan sospechas suficientes de que el empleado o directivo de una empresa cometió un delito que afecta el patrimonio de la corporación y se comunica por e-mail con uno de sus cómplices, las autoridades de la empresa tendrán derecho a acceder a esa comunicación electrónica, con el fin de conocer la existencia y la magnitud del delito cometido. Se trata de supuestos en los que la tardanza en la constitución de la prueba podría conllevar su pérdida.

2) Supuestos en que el titular del derecho a la intimidad da su consentimiento para que terceros ingresen en sus comunicaciones electrónicas. Un ejemplo válido se da cuando el empleado presta su conformidad para que su casilla de e-mail laboral (no la privada), que se le asigna como herramienta de trabajo, pueda ser controlada por el empleador cuando así se justifique. No incluimos en este supuesto los correos electrónicos privados estilo Yahoo, Hotmail o Gmail. El acceso a esta clase de e-mails requiere una clave y un código de seguridad propiedad exclusiva del empleado y, además, la casilla de correo no tiene dominio corporativo.

3) Cuando el destinatario de la comunicación electrónica decide liberar el contenido de esa comunicación a terceros ajenos a ella. El titular del derecho a la intimidad puede disponer de tal facultad.

4) Casos en que un tercero accede a una casilla de correo electrónico (laboral o privada) frente a riesgos de orden público y general, tales como amenazas de terroristas, epidemias u otros casos graves en los que se actúe en estado de necesidad.

En síntesis: decimos que la regla general es que se prohíbe el acceso a las comunicaciones electrónicas de terceros sin su expresa autorización y que la intromisión y captación legal de aquellas comunicaciones por extraños son casos de excepción.

Ahora bien: acorde con mis conocimientos más elementales de las ciencias numéricas, la excepción de la excepción a la regla general pasa a ser una regla general. Con lo cual, siguiendo este razonamiento, podemos decir que un extraño puede acceder legítimamente al e-mail de un tercero en los supuestos antes expuestos.