¿Hacia la criminalización de la actividad empresaria?
El Cronista - 14 de Julio 2014
En materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, el Código Penal que hoy analiza el Gobierno apunta a trasparentar el manejo interno de las empresas. Con ese noble fin, se proyecta incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas para un gran abanico de delitos: fraudes, delitos ecológicos, informáticos, corrupción y lavado de dinero, entre otros. Hasta aquí nada es reprochable: la complejidad de las relaciones financieras, los delitos de guante blanco y la realidad del crimen organizado exigen replanteos a la hora de definir las responsabilidades criminales que no sólo le caben al hombre de negocios que cometió el delito, sino también a la corporación que se vio beneficiada económicamente por el producido del ilícito penal. Sin embargo, el anteproyecto de Código Penal va más allá de lo prudente al responsabilizar penalmente a la empresa incluso cuando el hecho punible no implicare beneficio económico o interés de la persona jurídica y siempre que el delito cometido haya sido posible por la falta de controles internos de transparencia y gobierno corporativo. Las sanciones penales para las corporaciones son severas: abultadas multas, suspensión de actividades, cancelación de patentes y, finalmente, su cierre y liquidación total (es decir, como dicen los franceses: la pena de muerte para la empresa). Esta disposición es criticable desde tres ángulos. Primero, la propuesta va más allá de lo que recomiendan las convenciones internacionales contra las organizaciones criminales, fraude y corrupción pública; ya que ninguna exige la responsabilidad penal de la empresa por incumplimiento de sus deberes de transparencia interna. Segundo, el Estado actúa abusivamente, al ampliar el marco penal sin un análisis desapasionado y objetivo del costo/beneficio en la medida punitiva que se pretende. Si lo que se busca es asegurar mayor transparencia en los mercados, basta y sobra con las abundantes normas de responsabilidad civil, comercial y administrativa que a diario dicta la CNV, IGJ, Unidad antilavado, Banco Central y demás organismos de contralor; pero la utilización del arma penal, en este caso, no es para nada justificable. Y finalmente, la propuesta exhibe una grave contradicción, al pretender ampliar la responsabilidad penal de las corporaciones incluso cuando el delito cometido por su representante no implique beneficio económico para la organización. Con esta expansión penal injustificada, podría darse el ridículo de que la persona jurídica que fue víctima de la administración fraudulenta de uno de sus directivos o gerentes termine siendo condenada por la justicia, en lugar de ser resarcida económicamente por su evidente condición de víctima del delito. Un contrasentido insoslayable que no puede ser ignorado por la comisión de expertos que elaboró la interesante reforma penal. Las intenciones de quienes diseñaron la propuesta legislativa son, sin duda, buenas; pero el objetivo de máxima efectividad en el control de la economía y la lucha contra la criminalidad económica y organizada no debería descuidar el respeto de las garantías fundamentales (privacidad, propiedad y libre-justa competencia) de los pequeños, medianos y grandes emprendedores.