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Faltan herramientas para frenar el lavado de dinero

Faltan herramientas para frenar el lavado de dinero

La Nación - 22 de mayo de 2005

Dice el sabio derecho romano que nadie puede mejorar su condición mediante el propio delito.

El término "lavado" de activos proviene de las mafias instaladas en los Estados Unidos que, en la década del 20, montaban lavanderías con el objeto de ocultar los ingresos provenientes de sus actividades ilícitas. Es en los 70, cuando los organismos internacionales lo tipifican como delito. Las encuestas de los últimos años confirman su constante crecimiento, que afecta al sistema socioeconómico y a la comunidad por igual.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos estimó que la suma de dinero ilegal que se intentaba ingresar en el sistema financiero del mundo era de entre US$ 300.000 y 600.000 millones de dólares. Según el Fondo Monetario Internacional, aquella suma oscila actualmente entre los 500.000 millones y 1.500.000 millones de dólares, representativos del 3 al 5% del PBI mundial.

La Argentina se encuentra clasificada, junto a China, India, Perú y Uruguay, dentro de los países que debe prestar mayor atención al "lavado" proveniente del narcotráfico. Lamentablemente, también logramos destacarnos por el alto índice de corrupción en la administración pública, según Transparencia Internacional.

No menos alarmante es el crecimiento de las organizaciones delictivas dedicadas al robo de automóviles, secuestro extorsivo, piratería del asfalto. Todas estas "empresas del delito" deben contar con estructuras de poder que les permita blanquear el dinero "sucio". La crisis económica sufrida por los argentinos durante el periodo 2000/2001 colaboró para que el Estado no considere prioritario al combate del lavado de activos.

¿Qué hace nuestro país para combatir este creciente delito? La respuesta cuenta con un aspecto positivo y otro definitivamente negativo.

En los últimos años se promulgaron numerosas normas tendientes a prevenir y reprimir esta cuestión; muchas de ellas son inclusive más rígidas que las impuestas y sugeridas internacionalmente.

Cuestión de apariencia

Lamentablemente, muchas de esas normas no se dictaron para ser cumplidas, sino tan sólo para generar una aparente confianza en los mercados internacionales.

Enunciamos algunos ejemplos puntuales, que dan contenido al desalentador punto de vista: siendo uno de los primeros países en tipificar (1989) al delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico (artículo 25 de la ley 23.737), tan sólo contamos con una única condena.

  • En 2000 se puso en vigencia la ley 25.246, que tipificó el blanqueo proveniente de cualquier delito (artículo 278 del Código Penal), pero no tenemos ninguna condena.
  • Se creó la Unidad de Información Financiera (UIF), con amplias facultades preventivas, entre ellas la de sancionar con severas multas a las personas jurídicas y físicas que incumplan con su obligación de informar operaciones sospechosas. No hay una sola sanción de multa.
  • La UIF emitió directivas que deben cumplir los contadores públicos, escribanos, bancos, sociedades de bolsa, casas de remate, casinos, galerías de arte, empresas aseguradoras. El Colegio de Escribanos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas han dicho que algunas de las reglamentaciones impuestas son, por su rigidez, de difícil o imposible cumplimiento.
  • Hace unos días la UIF decidió suprimir el límite de 50.000 pesos, fijado en su oportunidad para informar operaciones sospechosas, cuando los países avanzados establecen 10.000 dólares (entre ellos Estados Unidos, Australia, Italia y España).

 

Nuestro país puede ser atractivo para las añoradas y necesarias inversiones extranjeras, si garantizamos un correcto y eficaz sistema preventivo y de represión de este ilícito. Los mercados se ven afectados cuando agentes económicos que cuentan con una fuente de capital ilícito, a un costo económico muy inferior, se introducen y compiten. Además, corremos el riesgo de que se catalogue a la Argentina como país hostil a la lucha contra este delito.